Esta semana han coincidido dos novedades que afectan a cómo facturan empresas y autónomos. El 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que activa el calendario de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Y Hacienda ha anunciado que aplazará el Reglamento VeriFactu hasta octubre de 2028, para hacerlo coincidir con el calendario de la factura electrónica de pymes y autónomos. Son dos obligaciones distintas que a menudo se confunden. Las explicamos por separado y juntas.
Dos obligaciones distintas, calendarios alineados para pymes y autónomos
- Factura electrónica obligatoria (Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026). Empresarios y profesionales deberán emitir, enviar y recibir facturas en formato electrónico estructurado cuando el destinatario sea otra empresa o profesional con sede o establecimiento en España, con las excepciones previstas en la norma. Podrán hacerlo a través de plataformas privadas o de la solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita.
- VeriFactu (Reglamento de sistemas informáticos de facturación, Real Decreto 1007/2023). No regula el formato de la factura, sino cómo funciona el programa que la genera. Exige registros de facturación íntegros, trazables e inalterables, y un código QR en cada factura. Admite dos modalidades: VERIFACTU, que envía los registros a la AEAT al generarlos, y NO VERIFACTU, que los conserva en el propio sistema con medidas de seguridad adicionales.
El calendario, paso a paso
- 6 de octubre de 2026: entra en vigor la Orden HAC/1028/2026 y empiezan a contar los plazos de adaptación.
- 6 de octubre de 2027: factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- 6 de octubre de 2028: factura electrónica obligatoria para el resto y, según el aplazamiento anunciado, entrada en vigor de VeriFactu.
Qué es firme y qué está pendiente
El calendario de la factura electrónica ya está publicado en el BOE. El aplazamiento de VeriFactu ha sido anunciado por Hacienda, pero falta la modificación formal del Real Decreto 1007/2023. Hasta que se publique, conviene tratar esa fecha como anunciada, no definitiva.
Qué se mantiene
Según el comunicado de la AEAT, se aplaza el calendario, no las exigencias. Los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales. Además, una vez alineados los calendarios, se abordará una modificación para hacer converger los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital de la normativa europea ViDA.
Qué conviene revisar ahora, sin prisas pero sin olvidarlo
- Tu programa de facturación. Pregunta a tu proveedor si prevé cumplir ambas obligaciones.
- Tu volumen de operaciones. Decide si tu fecha de factura electrónica es 2027 o 2028.
- Tu vía de emisión. Puedes usar la solución pública gratuita o una plataforma privada. En ese caso, la plataforma deberá remitir a la solución pública una copia fiel de cada factura.
- Los pagos. Los destinatarios de facturas electrónicas deberán comunicar a la solución pública el pago efectivo completo o el rechazo de cada factura. Los autónomos personas físicas y las entidades en atribución de rentas con hasta 8 M€ de volumen de operaciones disponen de 12 meses adicionales para esta comunicación.
- El momento de contratar. Mejor comparar opciones ahora que contratar o migrar a toda prisa antes de que se publique la modificación definitiva.
En Astem revisamos con cada cliente cómo se factura hoy y qué habrá que adaptar, para que la transición sea ordenada.