Desde el 14 de noviembre de 2025, las personas que tienen contratada a una empleada del hogar están obligadas a realizar una evaluación de riesgos laborales del domicilio en el que se presta el servicio. Esta medida, que deriva del Real Decreto 893/2024, introduce por primera vez un marco formal de prevención de riesgos en el ámbito del hogar familiar y equipara ciertas obligaciones a las que ya existen en el resto de relaciones laborales.
Por qué se introduce esta obligación
El trabajo doméstico es una actividad laboral que históricamente ha quedado fuera de los sistemas formales de prevención, pese a que conlleva riesgos habituales: levantamiento de cargas, trabajos en altura (escaleras), superficies resbaladizas, manipulación de productos químicos o exposición prolongada a esfuerzos físicos repetidos.
La norma responde a la necesidad de regular estos riesgos y garantizar unas condiciones mínimas de seguridad en un entorno que, aunque sea un hogar, funciona a efectos legales como un lugar de trabajo.
Cómo debe realizarse la evaluación de riesgos
La evaluación debe efectuarse a través de la plataforma oficial Prevención10.es, desarrollada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). El proceso es gratuito y guiado.
El empleador deberá aportar la siguiente información:
- Datos del empleador y de la persona empleada
- Tareas habituales que desempeña en el domicilio
- Características del entorno (superficies, iluminación, ventilación, escaleras, almacenaje, etc.)
- Identificación de riesgos potenciales
- Medidas preventivas recomendadas
Una vez completado el cuestionario, el sistema genera automáticamente un documento denominado Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que debe:
- Firmarse por el empleador
- Guardarse y mantenerse disponible ante cualquier inspección
- Revisarse si cambian las condiciones de trabajo o las tareas asignadas
Sanciones por incumplimiento
La normativa establece un régimen sancionador que se aplica si el empleador no realiza la evaluación o no conserva el plan generado. Las multas oscilan entre:
- 2.451 € en las infracciones leves
- 49.180 € en las graves
El enfoque del legislador es claro: la relación laboral en el hogar familiar requiere el mismo nivel de cumplimiento preventivo que cualquier otra actividad profesional.
¿A quién afecta?
Esta obligación afecta a cualquier persona que tenga contratada a una empleada del hogar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ya sea por horas, a jornada parcial o a jornada completa.
No se aplica a actividades meramente esporádicas o no sujetas a relación laboral formal.
Una tendencia normativa que va más allá del hogar
Aunque esta medida se dirige específicamente al ámbito doméstico, forma parte de un movimiento más amplio que estamos observando en materia laboral y de prevención:
- Refuerzo de las obligaciones documentales
- Digitalización de procesos y trazabilidad
- Exigencia de formalización incluso en entornos híbridos o no tradicionales
- Una creciente supervisión del cumplimiento de los riesgos laborales, tanto en empresas como en hogares profesionales o de teletrabajo
Este enfoque continuará en 2026, un año en el que se esperan cambios relevantes en materia laboral, fiscal y organizativa que afectarán a autónomos, pequeñas empresas y empleadores particulares.
Conclusión
La entrada en vigor de esta nueva obligación supone un paso importante en la profesionalización y formalización del trabajo doméstico.
Para los empleadores particulares, esta medida implica una responsabilidad adicional; para las asesorías y profesionales del ámbito laboral y fiscal, es un indicador del tipo de exigencias que seguirán consolidándose en los próximos años.