Jubilación flexible desde el 28 de agosto: qué cambia, qué exige y cómo compararla con la jubilación activa

El 28 de agosto de 2026 entra en vigor el Real Decreto 416/2026 que regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible. La norma, publicada en el BOE el 28 de mayo, deroga el Real Decreto 1132/2002 y amplía esta modalidad —que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral— incorporando por primera vez a los trabajadores autónomos.

Qué cambia con la reforma

Hasta ahora, la jubilación flexible estaba reservada a quienes regresaban al mercado laboral mediante un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial. A partir del 28 de agosto, podrán acogerse también quienes retomen una actividad por cuenta propia.

Otras modificaciones relevantes:

  • Se elimina el periodo de carencia previo: la modalidad podrá solicitarse en cualquier momento una vez reconocida la pensión.
  • El margen de jornada compatible para asalariados se amplía del 25%-75% actual al 33%-80%.
  • Las solicitudes presentadas antes del 28 de agosto seguirán resolviéndose con la normativa anterior (RD 1132/2002).
  • La norma afecta a todos los regímenes de la Seguridad Social, con exclusión de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal de la Administración de Justicia.

Tratamiento diferenciado entre asalariados y autónomos

Los trabajadores por cuenta ajena que lleven al menos seis meses jubilados antes de reincorporarse pueden acceder a un incentivo escalonado sobre la pensión compatible: 15% adicional si trabajan entre el 33% y el 55% de la jornada, y 25% si trabajan entre el 55% y el 80%.

Para los autónomos, la compatibilidad se fija en un 25% de la pensión, con un tope fijo, con independencia del volumen de actividad. El acceso exige, además, no haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

Efectos sobre la cotización y otras prestaciones

El propio Real Decreto establece (art. 7) que la cotización efectuada durante la jubilación flexible no surte efectos para la mejora de la pensión ya reconocida. Se mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria, y los complementos por brecha de género o maternidad continúan aplicándose de forma proporcional. Por el contrario, no se tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima mientras dure la compatibilidad.

Valoración del sector

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha manifestado su oposición al modelo, señalando que el tope del 25% para autónomos puede desincentivar el autoempleo tras la jubilación y generar mayor presión fiscal, al pasar el beneficiario a tener dos pagadores. Según estimaciones recogidas del sector, la adopción de esta vía será limitada —en torno a 1.800 autónomos en los próximos seis años—, frente a entre 120.000 y 150.000 que se prevé continúen optando por la jubilación activa, modalidad que se solicita antes de la jubilación ordinaria y que en la mayoría de los casos ofrece condiciones económicas más favorables.

Recomendación

La jubilación flexible y la jubilación activa son figuras distintas, con requisitos y condiciones económicas diferentes. Antes de optar por cualquiera de las dos, recomendamos valorar el caso concreto —vida laboral, previsión de ingresos y situación fiscal— con asesoramiento profesional.

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